El pasado 24 de noviembre de 2015, en Pleno Extraordinario del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, entre otras medidas urgentes, se aprobó la Puesta en marcha de un Sistema de Atención Integral a traves de la creación de OMDV, asegurando el suficiente personal y la dotación presupuestaria para su funcionamiento, asistencia social y/o psicológica la prestación de un servicio de asesoramiento legal y jurídico a las personas con problemáticas relacionadas con el alojamiento, que permita actuaciones de prevención, mediación y protección, para así garantizar una atención integral.
La OMDV abrió sus puertas el 31 de mayo de 2016. Es el mediador social entre ciudadanos y entidades financieras, estamentos jurídicos y otros organismos.
En lo que se refiere al Servicio de mediación, se requería, además de la constitución de una Mesa de Diálogo, entre propietarios (arrendadores/as, entidades financieras…) y afectados/as, actuando la administración municipal, como mediadora, con el objetivo de buscar soluciones que garanticen el derecho a una vivienda digna.
Es el vehículo de atención integral a las personas que carecen de vivienda o se encuentran en una situación de necesidad urgente de la misma, ya sea por desalojo o por otros motivos de urgencia.
Y más concretamente, en cuanto a la mediación entre ciudadanos y dentro de los principales objetivos de la OMDV, estará mediar en la resolución de conflictos, facilitando la comunicación para que las partes, por sí mismas, sean capaces de resolver sus controversias.
Así, el 21 de marzo de 2016, se celebró un Consejo de Admón. de EMVISESA, en el que se aprobó el Protocolo de Convivencia.
Este Programa que aquí presentamos es de aplicación a todas las viviendas que se encuentran cedidas en régimen de alquiler propiedad de EMVISESA, y aquellas que, perteneciendo a otras Entidades, Organismos o Administraciones, tenga EMVISESA encomendada su gestión. Con él se pretenden los siguientes objetivos:
A.- Garantizar la convivencia pacífica en las promociones de vivienda en régimen de alquiler.
B.- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de arrendamiento.
C.- Garantizar el cumplimiento de la normativa de viviendas protegidas.
D.- Garantizar el procedimiento legalmente establecido para el acceso a las viviendas protegidas en régimen de alquiler.
E. – Proteger a los vecinos perjudicados por las actuaciones incívicas de otros inquilinos.
Para ello, EMVISESA, se nutre de un Protocolo de Convivencia y, a través de su OMDV y con la colaboración externa de una unidad de mediación y resolución de conflictos, pone en marcha este mecanismo para la mejora en la gestión de su parque de viviendas. Particularmente interesante es la colaboración con esta asociación privada, por las técnicas innovadoras que aplican en su metodología de actuación.
Modalidad Scope of the Administration and Management of the social housing park
Uso
Fecha de inicio de obra 2016-03-21
Fecha del certificado final de obra 2018-03-15
Dirección
Sevilla
Sevilla (Spain)
- EMVISESA